Nuevos aplazamientos para autónomos: estos son los impuestos que se pueden posponer cuatro meses más

Para beneficiarse de esta medida, es necesario realizar la solicitud dentro del plazo establecido

IDEAL

Miércoles, 17 de marzo 2021, 12:01

El Consejo de Ministros ha ampliado cuatro meses más el aplazamiento de impuestos sin intereses para autónomos y Pymes, entre otras medidas económicas destinadas a paliar los efectos de la pandemia en la economía española. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia podrán aplazar hasta agosto sus impuestos, sin tener que pagar intereses.

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Eso sí, para beneficiarse de esta medida, es necesario realizar la solicitud dentro del plazo establecido: del 1 al 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Además, la Seguridad Social avisa a los autónomos de que podrán solicitarlo aquellos trabajadores por cuenta propia y Pymes que facturen menos de seis millones de euros y con un máximo de 30.000 euros.

Impuestos que se pueden aplazar hasta agosto

- Retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111)

- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115)

- Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 1310)

- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

- Declaración trimestral del IVA (modelo 303)

Cabe recordar que solo carecerán de interés los cuatro primeros meses de los seis que pueden aplazarse de forma automática. Será el contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial antes de que pase el plazo establecido, para no tener que hacer frente a los intereses, ya que Hacienda no avisará y solicitará el pago de la deuda una vez transcurridos esos cuatro primeros meses. En caso contrario, se aplicarán intereses de en torno al 3,75%.

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¿Cómo se solicita?

Para solicitar el aplazamiento de los impuestos, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la autoliquidación en la que se reflejan las cantidades a ingresar y marcar la opción 'reconocimiento de deuda'. Después será necesario acceder a 'presentar solicitud' en la Agencia Tributaria y rellenar el formulario.

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