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Miércoles, 24 de agosto 2022, 11:11
Todas aquellas personas que estén en paro tienen derecho a recibir ayudas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Entre otras cuestiones, es importante tener en cuenta que deben ser personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas que ... se encuentren en desempleo de forma involuntaria y no tenga ingresos propios que superen los 750 euros mensuales.
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Este 2022 los subsidios, que están regulados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), han tenido una subida del 2,5% respecto a 2021, por lo que la cantidad económica que se recibe por ellos es de 463,21 euros mensuales. A estas se añade una pensión no contributiva para aquellas familias con escasos ingresos que cumplan con un mínimo umbral de rentas para su vida cotidiana.
Los subsidios por desempleo se deben tramitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde su sede electrónica o a través de un formulario de pre-solicitud, o incluso de forma presencial pidiendo cita previa en sus oficinas.
Los tipos de subsidios son:
Si la persona solicitante tiene responsabilidades familiares y se le ha acabado el paro, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad.
Si no se han llegado a cotizar los 360 días necesarios para recibir el paro, se puede acceder a un subsidio por desempleo, aunque hay que tener en cuenta que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares. La duración de la ayuda depende del número de meses cotizados y de la situación particular de cada solicitante.
Tienen derecho a solicitar el subsidio para emigrantes retornados, aquellos españoles que han trabajado en otros países, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España. Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses. La duración del subsidio también es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.
Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Estos son los requisitos: La duración de esta prestación es de seis meses, aunque en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 463 euros al mes mientras buscan empleo. Esta ayuda la percibirán hasta que alcancen la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
La renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existentes en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.
Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Se conocen como «ayudas extraordinarias», aquellas que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.
RAI: Ofrece 463 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
SED: El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) consiste en una ayuda de 463 euros durante un máximo de 6 meses. La pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.
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