La Seguridad Social advierte a un grupo de autónomos «que no cumple»

Existen diferentes recargos e intereses de demora que se aplican en función de lo que tarde en realizar el pago

Ideal

Domingo, 30 de agosto 2020, 13:04

Los trabajadores autónomos son responsables de realizar una gran cantidad de trámites administrativos. Entre ellos está el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que deben ingresar cada mes. Si no lo hacen en el plazo estipulado, se pueden aplicar recargos e intereses ... de demora.

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Según explica la Seguridad Social en su web, transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

- Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

En cuanto a los intereses de demora, se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. No obstante, serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Estos intereses también serán exigibles cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

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Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Cómo puede un autónomo pagar sus cuotas

Los autónomos pueden acudir a cualquier entidad financiera autorizada como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social para ingresar sus cuotas, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC). Este documento está a disposición de los trabajadores en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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El pago de las cuotas también se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación se puede efectuar:

- En la propia entidad financiera.

- En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello hay que entrar en el apartado 'Ciudadanos' de la Sede Electrónica, pinchar en 'Cotización' y después en el trámite 'Domiciliación en cuenta'. Para realizar este trámite hay que tener certificado electrónico o Cl@ve o utilizar el sistema de identificación vía SMS. Este servicio también permite cambiar la cuenta bancaria en la que estén domiciliadas las cuotas.

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