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Viernes, 17 de junio 2022, 11:49
Después de años y años de trabajo, los trabajadores están deseando disfrutar de su jubilación. Sin embargo, una de sus mayores preocupaciones es la condición en la que recibirán su correspondiente pensión, algo que tiene en vilo especialmente a quienes no saben si habrán ... cotizado los años suficientes como para percibir una pensión contributiva cuando alcancen los 65 años de edad.
Por eso, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), ofrece prestaciones especiales para personas en situaciones como esta, que paga la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
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De hecho, existe una pensión no contributiva que cuenta incluso con paga extra. Se trata de una prestación mensual que incluye dos pagas extra, una en el mes de junio y otra en diciembre, de tal manera que coincide con la época de verano y la Navidad.
Además, ahora que se ha aprobado el fondo público en el Congreso de los Diputados y la ley de planes de pensiones de empleo del Gobierno de España, su cuantía se verá incrementada en un 15%.
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No obstante, para tener derecho a acceder a esta prestación, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos.
Uno de los requisitos principales que deben cumplir los interesados en recibir esta prestación es el de carencia de rentas, al recibir menos de 5.899,60 euros al año. Esta cifra aumenta si vive con su pareja o con familiares consanguíneos de segundo grado: 10.029,32 euros si son dos convivientes, 14.159 euros si son tres y, si son cuatro, 18.288,76 euros.
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En caso de que los convivientes sean sus progenitores o hijos, el solicitante no podrá ganar más de 25.073,30 euros anuales si vive con uno de ellos, 35.397,60 euros si vive con tres y 45.721,90 euros si vive con cuatro.
Estas pensiones están dirigidas a personas que hayan cotizado menos de 15 años en la Seguridad Social al alcanzar la edad mínima de jubilación o que hayan sufrido un accidente (laboral o no). También a quienes solicitan la pensión de incapacidad (para personas de entre 18 y 65 años con un grado de invalidez del 65%), alguna enfermedad profesional o común sin que esta les dé derecho a la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, precisamente por falta de cotización.
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