¿Con qué otros ingresos son compatibles la pensiones de viudedad y autónomos?

Las pensiones de jubilación de los autónomos son compatibles con la pensión de viudedad y algunos ingresos por trabajo

Ideal

Martes, 11 de febrero 2020

Los requisitos de acceso a la pensión de jubilación para los autónomos son, con carácter general, los mismos que para los que están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, en 2020 es necesario haber cotizado 37 años para poder ... jubilarse a los 65. De no ser así, la jubilación se efectuará con 65 años y 10 meses.

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Según los datos oficiales aportados por la Seguridad Social, con fecha del 1 de enero la pensión media de jubilación de los autónomos que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es de 765,29 euros, frente a los 1.289,39 euros de los jubilados del régimen general. No obstante, esta pensión puede compatibilizarse con otras prestaciones e incluso ciertos trabajos.

Compatibilidades con la pensión de viudedad

La pensión de jubilación de los trabajadores autónomos es compatible con la pensión de viudedad por su cónyuge, independientemente de si primero comenzó a percibirse la de jubilación o la de viudedad. Si en lugar de percibir pensión por jubilación se recibe por incapacidad, también es compatible con la de viudedad.

No obstante, sumando ambas prestaciones no se puede superar el límite de la pensión máxima, que en 2020 es de 2.683,34 euros. Además, en caso de que la persona recibiera algún complemento en la pensión de jubilación o incapacidad por no alcanzar el umbral mínimo, es posible que, al empezar a cobrar la de viudedad, la Seguridad Social retire o minore dicho complemento, ya que no es vitalicio.

Hay algunos profesionales (como los abogados o arquitectos) que desarrollan su actividad de forma independiente y pueden elegir entre darse de alta en el régimen del RETA o en mutualidades propias. En caso de que opten por esta segunda opción, recibirán a su jubilación una pensión por mutualidad que también es compatible con la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social.

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Compatibilidad de la jubilación por dos regímenes

En el caso de que un autónomo haya estado en pluriactividad, es decir, compatibilizando cotizaciones por cuenta ajena y propia (Régimen General y RETA), hay que estudiar si esa persona puede generar más de una pensión. Se podrían cobrar ambas pensiones siempre que las cotizaciones en los regímenes hayan sido simultáneas y se hayan cumplido los 15 años mínimos de cotización.

Incompatibilidades entre pensiones

No es compatible cobrar una pensión de incapacidad –sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez- y una de jubilación. En el caso de que un autónomo haya dejado de trabajar con anterioridad a la edad de jubilación y comience a cobrar una pensión de incapacidad, deberá decidir que prestación quiere percibir llegado el momento de la jubilación. Para ello puede consultar con la Seguridad Social si le conviene más seguir cobrando la previa de incapacidad o la correspondiente por jubilación. De esta manera podrá elegir la que le resulte más beneficiosa.

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Compatibilidades con otros ingresos

Es posible compatibilizar una pensión por jubilación activa y un trabajo siempre que se cumplan una serie de requisitos. La jubilación activa permite al autónomo jubilarse cobrando el 50% de la pensión o el 100% en caso de que tenga al menos un asalariado. Mientras esté en régimen de jubilación activa, el autónomo puede seguir trabajando y percibiendo ingresos sin límites. No obstante, esto sólo es posible para los titulares de los contratos, de manera que ni societarios, ni autónomos colaboradores ni comunidades de bienes se pueden acoger a esta modalidad.

Por otro lado, percibir la pensión de jubilación y recibir ingresos o rentas del trabajo es posible siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional en sus 14 pagas en cómputo anual y con carácter marginal. Es decir, que es posible facturar por un trabajo de 5.000 euros (ya que es una cantidad menor al SMI) pero no es posible ganar el mismo dinero emitiendo menores facturas todos los meses, ya que esto se entendería como una renta habitual y no marginal.

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