![La pensión de viudedad no es vitalicia: ¿cuándo se puede extinguir?](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202009/05/media/cortadas/viudedad-rc-keFE-U12060231924FS-1248x770@Ideal.jpg)
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Sábado, 5 de septiembre 2020, 10:25
La pensión contributiva de viudedad forma parte del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia, cuyo objetivo es compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Esta pensión la pueden percibir las personas cuyos cónyuges o ex cónyuges ... han fallecido, siempre que éstos hayan cotizado suficiente y cumplan unos determinados requisitos.
No obstante, a diferencia de la pensión de jubilación, la de viudedad no es vitalicia. Es decir, el pensionista puede dejar de percibir la prestación en ciertos casos. Los supuestos por los que se extingue el derecho a la pensión de viudedad son los siguientes:
1. Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se puede mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento.
2. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante de la pensión.
3. Por fallecimiento.
4.Por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.
5. Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
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Si el pensionista no vuelve a casarse ni cumple con el resto de los supuestos que extinguen la pensión, podrá seguir cobrando la misma. Generalmente la cuantía de esta pensión es el 52% de la base reguladora que sea de aplicación en cada caso, que se calcula de forma distinta según si el causante estaba en activo o era pensionista y según la causa de su fallecimiento (contingencia común o profesional).
No obstante, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60% cuando la persona beneficiaria tenga más de 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba ingresos por la realización de trabajos y no disponga de rentas superiores a 7.569 euros al año. El porcentaje a aplicar puede ser de hasta el 70% si el pensionista tiene cargas familiares, su pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superan la cuantía resultante de sumar el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares al límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada según lo anterior. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
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