Ideal
Domingo, 18 de julio 2021, 12:33
Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para tener una prestación contributiva y además se encuentran en situación de necesidad. Hay dos tipos de prestaciones no contributivas, de jubilación y de invalidez, y para ... recibirlas hay que cumplir algunos requisitos.
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La cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.639,20 euros anuales, es decir, 402,80 euros en 14 pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los beneficiarios de la prestación de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida pueden percibir además un complemento del 50% de los 5.639,20 € anuales. Es decir, el complemento es de 2.819,60 € anuales.
Asimismo, tanto los beneficiarios de la pensión de jubilación como los de la pensión de invalidez pueden solicitar un complemento por residir en una vivienda alquilada. Los requisitos para pedirlo son:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
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- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
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Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía anual del complemento por residir en una vivienda de alquiler asciende a 525 euros. Las personas interesadas pueden dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas. Junto a la solicitud hay que entregar una copia del contrato de arrendamiento u otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc…) en el que debe figurar obligatoriamente la localización de la vivienda.
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