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Jueves, 21 de enero 2021, 11:43
Las personas que perciben una pensión pueden cumplir los requisitos para ser beneficiarias de otras prestaciones. No obstante, en muchos casos las pensiones no son compatibles. Según indica la Seguridad Social: «Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en ... un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario». En caso de que una persona no pueda recibir dos prestaciones, tiene que optar por una de ellas. No obstante, la incompatiblidad no se aplica a prestaciones de regímenes distintos, por lo que existen algunas prestaciones que sí se pueden recibir al mismo tiempo.
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La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de un régimen distinto excepto que, para acreditar el derecho o para el perfeccionamiento del mismo, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso hay que optar por una de ellas. No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirven solo para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello sería necesario recalcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
En cuanto a la pensión de viudedad, es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que el mismo tuviera derecho. Asimismo, las pensiones de viudedad son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran ambas, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. Si se supera dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no excederlo.
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En los casos en que se mantiene el percibo de la pensión de viudedad aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho (para lo cual hay que cumplir unos requisitos específicos), la pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja ya no será compatible con la anterior pensión de viudedad. En este caso el beneficiario deberá optar por una de ellas.
Por su parte, los beneficiarios de pensiones de orfandad que hayan sido declarados incapacitados pora el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años podrán compatibilizar dicha pensión con la de incapacidad permantente que pudieran causar después de los 18 años como consecuencia de lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudieran causar en virtud de un trabajo que realicen por cuenta propia o ajena.
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En cuanto a las pensiones en favor de familiares, son compatibles con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
Por último, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez son incompatibles entre sí. Tampoco son compatibles con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %.
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