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Sábado, 14 de mayo 2022, 13:13
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) busca el beneficio de los ciudadanos, por eso informa continuamente de las distintas novedades que pueden mejorar su día a día. En esta ocasión, el organismo ha señalado qué tipo de pensionistas pueden cobrar una paga extra por la maternidad.
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Se trata de una ayuda de aportación demográfica, creada en el año 2016, que ahora, según la última sentencia del Tribunal Supremo, también se le reconoce a los hombres. Además, con efectos retroactivos.
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Hasta hace poco, este complemento de maternidad solo se le reconocía a las mujeres, pero ahora los padres con al menos dos hijos a los que se le reconoció una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrían cobrar esta ayuda.
Así, la sentencia del TS, ha abierto la posibilidad de que los hombres cobren el complemento que originalmente solo estaba destinado a las madres y que puede incrementar tu pensión entre un 5 y un 10%, tal y como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
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Para pedir el complemento por maternidad con carácter retroactivo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
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- Ser padre de dos o más hijos.
- Haber logrado el reconocimiento, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, de una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.
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En realidad, este complemento es un incremento de la pensión, que varía en función del número de hijos que se hayan tenido. En el caso de tener dos hijos, el porcentaje será del 5%; en caso de tres, del 10%, y de cuatro o más; del 15%.
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Si cumples los requisitos mencionados, deberás pedir el complemento para conseguir cobrarlo con carácter retroactivo. Para ello, la OCU indica los siguientes pasos a seguir:
1. Escribir una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
2. Reunir la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
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3. Presentar todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina (915 42 11 76), o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
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Si te deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable.
Si te desestiman la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.
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