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Domingo, 13 de junio 2021, 12:44
Cuando llega el momento de la jubilación el ciudadano debe cumplir una serie de requisitos para tener derecho a la pensión vitalicia. Uno de los requisitos imprescindibles es haber cotizado durante al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los ... quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Asimismo, el número de años cotizados es importante para determinar la edad a la que se accede a la jubilación.
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Además de los años en los que el ciudadano trabaja, hay otras situaciones que la Seguridad Social tiene en cuenta a la hora de determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación. Algunas de esas situaciones son las siguientes.
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En primer lugar, se tienen en cuenta los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Concretamente se tendrán en cuenta:
- Los periodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.
- El primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerese por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
- Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado del menor computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción.
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En segundo lugar, también se tienen en cuenta los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. De acuerdo con el artículo 236 de la LGSS, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando se haya producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento) y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En este caso el periodo computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo.
Asimismo, se computarán a favor de las trabajadoras solicitantes de una pensión de jubilación un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto fuera múltiple. Esto no se aplica si la mujer, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas.
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Por último, también tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de la pensión de jubilación el tiempo de suspensión con reserva del puesto de trabajo para supuestos de violencia de género.
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