EFE

¿Podemos juntarnos ahora en las terrazas de los bares y consumir en la barra?

Se reduce el número de personas que pueden reunirse en una mesa

Ideal

Lunes, 17 de agosto 2020, 10:57

Este lunes han entrado en vigor las nuevas medidas publicadas este domingo en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucia) para frenar los brotes de coronavirus en la comunidad autónoma. Mediante esta publicación se modifican algunos aspectos de la Orden de 19 ... de junio de 2020 por la que se adoptaron medidas preventivas de salud pública en Andalucía para hacer frente al COVID-19 una vez superado el estado de alarma.

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Uno de los principales ámbitos afectados por estos cambios es el de la hostelería. Tal y como acordaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud la semana pasada, se ha adoptado el cierre de disotecas, salas de baile y bares de copas. Asimismo, los establecimientos de hostelería deben cerrar a la 1:00 y no pueden admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche.

También se ha modificado el número de personas que pueden reunirse en cada mesa, si bien el consumo en barra sigue estando permitido. Tal y como indica el apartado cuarto de la orden del 16 de agosto: «El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas». El mismo límite de personas se establece también para las mesas de las terrazas.

Se reduce, por tanto, el número de clientes que pueden reunirse en el interior de un bar o su terraza. Mientras que la orden del 19 de junio establecía que la ocupación máxima sería de 25 personas por mesa, ahora sólo se permiten 10 y siempre manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos. No obstante, se mantiene el aforo máximo permitido para estos locales: un 75% en el interior y la totalidad de las mesas de la terraza permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la licencicia municipal. En el caso de que el establecimiento de hostelería obtenga permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie de terraza, podrá aumentar el número de mesas respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros entre ellas.

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