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Jueves, 16 de diciembre 2021, 11:24
La jubilación es el broche a toda una vida de trabajo. El deseo del trabajador es alcanzar los años suficientes de cotización para que, una vez llegue la retirada, pueda gozar de la mejor pensión posible. Para ello, deberá acudir a su puesto de trabajo ... hasta los 65 años de edad, siempre y cuando se hayan alcanzado los 37 años y tres meses cotizados. Sin embargo, la legislación también contempla otros casos.
La Seguridad Social, que cuenta con una herramienta para familias que cuenten con empleados del hogar, permite acogerse a la prejubilación a los 61 años de edad en diversas situaciones. Por ejemplo, los trabajadores que figuren en los grupos de artistas, bomberos o la tauromaquia podrían prejubilarse a esta edad.
Aquellos que cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% también podrán retirarse a los 61 años, pero no son los únicos casos. Otros trabajadores que no se rigen por las situaciones anteriores pueden optar también por la prejubilación unos cuatro años antes de la edad legal.
En caso de cese no voluntario de situación laboral, el trabajador podrá prejubilarse a los 61 años si la empresa ha llevado a cabo un despido colectivo por causas técnicas, productivas u organizativas. También en despidos por causa mayor, en despidos individuales objetivos o cuando la extinción del contrato viene derivada de una resolución judicial. Para ello, el trabajador deberá cumplir con una serie de requisitos.
La Seguridad Social, que ha emitido un importante mensaje sobre el covid, deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. De igual modo, necesitará acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Se tendrá en cuenta para ello el periodo de prestación del servicio militar obligatorio -o de la prestación social sustitutoria- con el límite máximo de un año, pero no la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
Además, dos años como mínimo deberán corresponder a los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
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