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Las dos prestaciones compatibles con la jubilación anticipada

Un mismo beneficiario puede aprovechar algunas excepciones que contempla la legislación para cobrar dos pensiones distintas

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GRANADA

Domingo, 31 de octubre 2021, 09:11

Las pensiones otorgadas por la Seguridad Social son, por lo general, incompatibles entre sí. Sin embargo, un mismo beneficiario puede aprovechar algunas excepciones que contempla la legislación para cobrar dos prestaciones distintas. Son las personas que cobran una pensión por viudedad, quienes, además, ... tienen derecho a ingresar una prestación por jubilación tras retirarse.

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Las personas que finalizan su carrera profesional antes de tiempo pueden beneficiarse de otro tipo de prestaciones económicas no contributivas a la par. Para ello, deben cumplir unos requisitos mínimos: percibir el Ingreso Mínimo Vital y contar con alguna de las rentas mínimas de inserción que ofrecen las comunidades autónomas.

En el primer caso, los jubilados de forma anticipada -no pueden hacerlo quienes se retiren por edad pues la prestación está destinada a menores de 65 años- solamente la podrán percibir cuando su pensión sea inferior a los ingresos mínimos fijados por el Ingreso Mínimo Vital. Estos varían en función de cada tesitura, entre los 469,93€ y los 1.033,85€. Teniendo en cuenta que la cuantía mínima correspondiente a la jubilación anticipada rebasa el umbral menor, los trabajadores retirados antes de tiempo percibirán este ingreso en función de la cuantía final de su pensión de jubilación y del número de miembros de la familia que conforman su unidad de convivencia.

Para compatibilizar la pensión de jubilación anticipada con la Renta Mínima de Inserción, es la comunidad autónoma en la que resida la persona interesada la que fija los requisitos mínimos.

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