Ideal
Domingo, 15 de noviembre 2020, 12:02
Las personas que alcanzan la edad legal de jubilación establecida para cada momento tienen derecho a percibir una prestación contributiva siempre que cumplan con un periodo mínimo de cotización. Es imprescindible haber cotizado al menos quince años durante toda la vida, de los cuales ... al menos dos deben estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.
Publicidad
Aquellas personas que no han cotizado 15 años no tienen derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación. No obstante, para estos casos existen las prestaciones no contributivas. La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en situción de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para acceder a la pensión contributiva.
Noticias Relacionadas
Pueden acceder a la pensión no contributiva de jubilación aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países que tengan residencia legal en España, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes: existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, si se convive con familiares, únicamente se cumple este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia sean inferiores a estas cuantías:
a) Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.415,28 euros al año si conviven dos personas, 13.292,16 euros si conviven tres, 17.169,04 si conviven cuatro, etc.
Publicidad
b) Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.538,20 euros si conviven dos personas, 33.230 euros si conviven tres, 42.922,60 si conviven cuatro, etc.
- Tener 65 o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Publicidad
Para el año 2020 la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades de 395,60 euros más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales (98,90 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual anual para cada uno de ellos será de 4.707,64 euros anuales (336,26 euros al mes) si conviven dos beneficiarios, 4.430,72 euros anuales (316,48 euros al mes) si conviven tres, etc.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.