![Empleo | Así se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202003/14/media/cortadas/cotizar-seguridad-social-trabajar-kmCI-U100522679862QYC-1248x770@Ideal.jpg)
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Domingo, 11 de octubre 2020, 14:14
Para cobrar pensión contributiva de jubilación es obligatorio haber cotizado 15 años, de los cuales 2 han de estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Estos requisitos a veces pueden privar de la prestación a ciudadanos que han dejado de trabajar poco antes de la edad de jubilación y que no cumplen alguno de los requisitos señalados. No obstante, la Seguridad Social permite realizar un convenio especial para cotizar la cantidad mínima exigida.
El convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los ciudadanos con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. En este caso el ciudadano paga una cuota mensual a la Seguridad Social que puede elegir en base a lo que quiera cotizar. El objetivo de este convenio es completar las cotizaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, servicios sociales y asistencia sanitaria derivadas de contingencias comunes.
Según explica la Seguridad Social, hay varios supuestos que permiten suscribirse a este convenio. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
En todo caso es imprescindible acreditar 1080 días cotizados en los 12 años anteriores a la situación que da origen a la solicitud.
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La base de cotización por convenio especial tiene carácter mensual. Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases:
– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
– La base mínima de cotización vigente.
– Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural al siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
Existen dos plazos para tramitar este convenio especial. El primero es en los 90 días siguientes al cese o situación determinante, en cuyo caso el convenio surtirá efecto desde la fecha de dicha situación. También se puede solicitar en el plazo de un año desde el cese o situación que pueda dar origen al convenio especial, en cuyo caso surtirá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud del convenio especial se efectúa mediante la presentación del modelo TA-0040. Este trámite se puede hacer a través del apartado 'Alta en Convenio Especial' de la Sede Electrónica (si se dispone de certificado digital) o en la Dirección provincial de la Tesoría General de la Seguridad Social o la administración correspondiente al domicilio del solicitante.
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