Ideal
Sábado, 17 de abril 2021, 12:02
A partir de los 60 años es habitual que los trabajadores empiecen a pensar en la edad a la que podrán jubilarse y la pensión que recibirán cuando se retiren. En 2021 la edad ordinaria de jubilación es 66 años para los trabajadores que ... han cotizado menos de 37 años y 3 meses. Los que han cotizado más pueden jubilarse con 65. Sin embargo, es posible adelantar el retiro de forma voluntaria recurriendo a la jubilación anticipada.
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Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Por tanto, en 2021 pueden jubilarse anticipadamente con 63 años aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años y 3 meses. Los que han cotizado menos pueden jubilarse a los 64.
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Además de cumplir el requisito de la edad, es obligatorio encontrarse en alta o situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Del periodo de cotización al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se puede acceder a la jubilación anticipada.
A la hora de decidir si jubilarse anticipadamente o no, los trabajadores deben tener en cuenta que la cuantía de su pensión va a minorarse por la aplicación de unos coeficientes reductores. A la cuantía de la pensión determinada tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados habrá que aplicar un coeficiente reductor.
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Dicho coeficiente se añade por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores que se pueden aplicar son los siguientes:
- 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 8% y, si se pide dos años antes, del 16%.
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- 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 7,5% y, si se pide dos años antes, del 15%.
- 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 7% y, si se pide dos años antes, del 14%.
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- 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Si la jubilación se pide con un año de antelación el coeficiente será del 6,5% y, si se pide dos años antes, del 13%.
De esta manera, si por ejemplo un trabajador quiere anticipar su jubilación dos años y ha cotizado durante 42, deberá aplicar un coeficiente reductor del 14%. Si a este trabajador le corresponde una pensión de 1.500 euros, cobrará 210 euros menos mensualmente. Consecuentemente su pensión final será de 1.290 euros.
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