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Viernes, 26 de junio 2020, 12:15
El Real Decreto-ley 21/2020 que regula las normas a seguir en la 'nueva normalidad' ya ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados. El objeto de este real decreto ley es «establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para ... hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes», según indica en su artículo 1. Entre las medidas establecidas para evitar los rebrotes está el uso de la mascarilla, que sigue siendo obligatorio aunque haya acabado el estado de alarma.
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El artículo 6 del citado decreto señala que el uso de mascarillas es obligatorio para las personas de 6 años en adelante en los siguientes supuestos:
- En la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no resulte posible garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
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Esta obligación no será exigible para personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. Asimismo, tampoco será exigible cuando se haga deporte individual al aire libre, en supuestos de fuerza mayor o cuando el uso de mascarilla resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades.
Por tanto, salvo en las excepciones marcadas por la norma, el uso de mascarilla es obligatorio y el incumplimiento de esta regla puede ser sancionado con una multa de hasta 100 euros. No obstante, ¿te pueden imponer una multa por no llevar bien puesta la mascarilla?
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Si bien es cierto que este decreto no explica de qué forma hay ponerse la mascarilla, la Orden SND/422/2020 que regulaba las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante el estado de alarma, señalaba en su artículo 1 que esta obligación se entendería cumplida «mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca».
Por tanto, aunque el nuevo decreto no especifica que la mascarilla deba cubrir nariz y boca, por analogía con la citada orden se puede entender que es obligatorio llevarla de esa manera. Consecuentemente, la multa de 100 euros se puede imponer si no tapa la nariz o se lleva colgada del codo o la barbilla.
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Por otro lado, no hay que olvidar el resto de medidas preventivas como la higiene de manos, el uso de gel hidroalcohólico o el mantenimiento de la distancia de seguridad. De hecho, el artículo 4 del decreto sobre la 'nueva normalidad' señala que «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos».
El decreto establece que el incumplimiento de las medidas de prevención y las obligaciones recogidas en el mismo que constituyan infracciones administrativas en salud pública puede ser sancionado de acuerdo a la Ley General de Salud Pública. Esta norma recoge multas que pueden ir hasta los 600.000 euros en función de la gravedad de la infracción.
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