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Lunes, 20 de abril 2020, 11:50
Desde que el 14 de marzo se decretase el estado de alarma por el COVID-19 la libertad de movimientos se ha visto restringida. Si bien toda la ciudadanía sabe en qué supuestos se puede salir a la calle, persisten algunas dudas sobre la manera ... de hacerlo, especialmente cuando se utilizan vehículos privados.
En un principio, la norma declaraba que sólo se podía usar el coche de forma individual. Así lo recogía la Orden TMA/254/2020 del 18 de marzo: «Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo […] deberán hacerse individualmente». No obstante, el día 24 de marzo se realizó una modificación de este artículo, que ahora permite que en vehículos públicos y particulares de hasta nueve plazas viaje una persona por cada fila de asientos «manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes».
Esto quiere decir que el número de personas que pueden entrar en un vehículo varía en función del número de plazas y filas de asientos. De esta manera, en coches de cuatro o cinco plazas con dos filas de asientos sólo podrán viajar dos personas. Sin embargo, en vehículos de 7 a 9 plazas que tengan tres filas de asientos puede haber hasta tres ocupantes (un conductor y dos pasajeros). Todo ello siempre que se mantenga la máxima distancia posible entre los pasajeros y que los desplazamientos se realicen para alguna de las actividades permitidas en el decreto del estado de alarma.
A pesar de esto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado que las furgonetas con una sola fila de asientos pueden llevar dos ocupantes en la cabina siempre que se cumplan dos requisitos: que el desplazamiento se realice por motivos de trabajo y que el espacio restante del vehículo se utilice para almacenar materiales y herramientas necesarias para realizar actuaciones de reparación o mantenimiento de instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía.
Crisis del Coronavirus
Según una instrucción firmada el 16 de abril por Pere Navarro, Director General de Tráfico, se considera como «transporte privado complementario de mercancías» a furgonetas, furgones o derivados del turismo en trayectos de servicios profesionales. «En todo caso, tendrán que observarse las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio de COVID-19», puntualiza la citada instrucción.
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