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Alberto Flores
Granada
Martes, 27 de diciembre 2022, 10:16
La Seguridad Social ofrece numerosas prestaciones y subsidios para ayudar a los ciudadanos españoles que cuentan con menos ingresos. Desde ayudas para trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y han cotizado menos de un año, hasta diferentes pensiones dirigidas para las personas trabajadoras del hogar ... . Y, entre muchas de estas prestaciones, hay algunas que están dirigidas a la población trabajadora de mayor edad.
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Es el caso de la ayuda de 500 euros para los mayores de 52 años que se encuentren sin trabajo y hayan agotado su correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Un subsidio que es posible cobrarlo de manera indefinida si se cumplen con ciertos requisitos. A continuación repasamos cuáles son estos requisitos que permiten beneficiarse de esta ayuda hasta alcanzar la edad de jubilación.
Los requisitos principales tienen que ver con la edad del solicitante, que debe ser de 52 años o más. Sin embargo, esto no es lo único. En lo relativo a la situación laboral, la persona debe acreditar estar en situación de desempleo o ser trabajador fijo discontinuo con fecha posterior al 2 de marzo de 2022. Además, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena no podrán acceder al cobro de esta ayuda si el cese de su último trabajo ha sido voluntario.
Por otra parte, también es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaban percibiendo. Así como cumplir con el compromiso de actividad y no disponer de rentas propias, sean de la naturaleza que sean, que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
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DANIELA LONDOÑO
Si se acredita todo lo señalado anteriormente el beneficiario podrá cobrar la ayuda hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación, momento en el que pasará a cobrar una pensión contributiva de jubilación a través del sistema de la Seguridad Social. En lo relativo al cobro de esta paga, este es de carácter mensual y se ingresa entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo.
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