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Alberto Flores
Granada
Viernes, 9 de septiembre 2022, 10:35
El pasado martes quedó aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto que mejora las condiciones laborales de todos los profesionales que trabajan en el hogar. De hecho, a partir del próximo mes de octubre podrán solicitar por primera vez el cobro del ... paro. Una situación que supone una mejora significativa con respecto a las condiciones que tenían estos trabajadores. Aunque, eso sí, para poder recibir este subsidio por desempleo es necesario cumplir con ciertos requisitos.
Tal y como ocurre con el resto de ciudadanos, para poder solicitar el cobro del paro las empleadas del hogar deberán estar afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Así como constar como demandantes de empleo al encontrarse en una situación legal de desempleo. Otros requisitos que deben cumplir tienen que ver con la edad, que debe ser inferior a la de jubilación.
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También será necesario no trabajar como autónomas o asalariadas a tiempo completo ni ser beneficiarias de una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo. Además de todo esto, para poder beneficiarse del cobro del paro también se debe haber trabajado durante un periodo de mínimo 360 días durante los últimos 6 años. En el caso de que el tiempo se inferior no se podrá cobrar el paro, pero sí el subsidio de desempleo.
Conocidos los requisitos solicitados a los empleados y empleadas del hogar para poder cobrar el paro, todavía quedan por resolver algunas dudas más. En lo que atañe a la solicitud de esta ayuda, desde la Seguridad Social explican que debe realizarse en un plazo de 15 días hábiles tras el último día trabajado a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algo que también puede realizarse de manera presencial en la oficina de prestaciones correspondiente, siempre con cita previa, en cualquier oficina de registro público o mediante correo administrativo.
Para poder realizar la solicitud correctamente hay que presentar una serie de documentos. Estos son los siguientes:
• La solicitud cumplimentada.
• El documento de identidad del solicitante.
• Un documento bancario en el que figure el número de cuenta y el titular, que debe corresponder con la persona que cobrará la prestación.
• El libro de familia.
• El certificado de la empresa en la que se ha trabajado durante los últimos seis meses.
• La carta de despido.
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Por otra parte, también hay muchas dudas con respecto a la cuantía del paro para las empleadas del hogar. En este caso, el SEPE detalla que la cuantía depende de las bases de cotización durante los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. El importe diario que se recibe es del 70% de la base reguladora los primeros 180 días de prestación. Mientras que a partir del día 181 y hasta el final de la misma corresponde al 50%.
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