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Jueves, 17 de diciembre 2020, 14:32
El sistema público de pensiones tiene distintos tipos de prestaciones que se adaptan a las particularidades de cada trabajador. Algunos de ellos quieren seguir trabajando a la vez que reciben una pensión de jubilación. Esto es posible gracias a la modalidad de jubilación parcial, que ... tiene unos requisitos concretos.
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La jubilación parcial permite a los trabajadores por cuenta ajena y a los socios trabajadores de las cooperativas simultanear una pensión y un contrato a tiempo parcial . Existen dos modalidades: con y sin contrato de relevo, cada una de las cuales tiene unos requisitos específicos.
En el caso de la jubilación parcial sin que la empresa haga contrato de relevo, la edad mínima de acceso es la ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. El beneficiario puede estar contratado a jornada completa o parcial, pero deberá haber cotizado durante al menos 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores. La reducción de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. No se exige antigüedad mínima en la empresa.
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En el caso de la jubilación parcial en el que la empresa haga un contrato de relevo, es obligatorio que el trabajador esté contratado a jornada completa y que tenga 6 años de antigüedad en la empresa. La edad mínima de acceso en 2021 será de 62 años si se tienen cotizados al menos 35 años y tres meses, o de 63 años si se tienen 33 cotizados (el mínimo necesario para acceder a la jubilación parcial). En el caso de tener la condición de 'mutualista', el beneficiario puede jubilarse a partir de los 60 años de edad real.
La reducción de jornada en este caso estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, aunque puede llegar al 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. En los casos en los que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta (apartado 5) de la LGSS, la reducción de jornada podría llegar hasta al 85%.
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La cuantía de la pensión en el caso de la jubilación parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería al beneficiario, teniendo en cuenta los años de cotización que acredite el trabajador. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores.
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La pensión de jubilación parcial será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siemrpe que no se aumente la duración de la jornada. También es compatible con trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. Si aumenta la jornada, la pensión de jubilación se suspende.
Esta pensión también es compatible con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.
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No obstante, la pensión de jubilación parcial es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Tampoco es compatible con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se prese en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Además, es incompatible con la pensión de jubilación que le pueda corresponder al beneficiario por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.
La solicitud de jubilación parcial hay que presentarla ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el Instituto Social de la Marina (SM). En esta solicitud hay que indicar la fecha prevista en la que va a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada. La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a las fechas anteriormente indicadas.
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El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva reducción de jornada.
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