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Miércoles, 18 de agosto 2021, 12:25
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de «dictar resolución expresa en todos los procedimientos», así como de «notificarla a la persona interesada», en caso de que esta haya solicitado una prestación o subsidio por desempleo, o cualquier otra ayuda económica ... . Lo recoge el propio organismo en su página web oficial, en la que, además, destaca que el solicitante, «una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio» la resolución del SEPE. Sin embargo, hay otras formas de conocer si la prestación ha sido aprobada, denegada y los motivos del rechazo.
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En concreto, son tres vías mediante las que se puede comprobar el estado de la solicitud. Una de ellas es la Sede Electrónica del SEPE, que permite conocer la resolución del organismo en el apartado 'consultar estado de mi prestación', si bien es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o un usuario en el sistema Cl@ve. Otra es el servicio de atención telefónica a la ciudadanía, al que se accede llamando gratuitamente al 900 81 24 00. La tercera y última es la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud, previa petición de cita.
El SEPE habilita un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución, por lo que se puede deducir el rechazo si no se ha recibido una vez que haya transcurrido este tiempo. En caso de que la solicitud sea denegada y el usuario no esté de acuerdo, este puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, que deberá hacerse en un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución, si fue expresa, o de tres meses desde que presentó la solicitud, si no ha recibido la notificación sobre su resolución. El SEPE dispondrá de 45 días para responder, tras los que, si no se ha recibido una resolución expresa, se deduce que ha sido desestimada, lo que permite al usuario poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los 30 días siguientes desde el que se entienda denegada la reclamación.
También se puede interponer un recurso extraordinario si hay un error al dictarse la resolución que desestime la reclamación, si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que demuestren el error de la resolución recurrida, si en la resolución influyeron documentos o testimonios declarados falsos por una sentencia judicial firme o si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible. En el primero de estos casos, existe un plazo de cuatro años desde la notificación para presentar el recurso. En el resto, el plazo se reduce a tres meses.
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