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Lunes, 13 de septiembre 2021, 12:42
La Seguridad Social, que ha recordado a los autónomos cómo realizar consultas y de los trámites que se pueden hacer sin certificado ni cl@ave, ha lanzado un aviso a «las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la ... Seguridad Social« y los «ingresos realizados por error».
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La información se encuentra alojada en el área de 'Recaudación de cuotas'. Ahí consta que «las personas obligadas a cotizar o al de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error». Ese es el último aviso realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La administración ha explicado que estas devoluciones «incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago«. Además, se indica que »no procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente«.
La Seguridad Social añade que «si la persona es deudora o tiene aplazamiento o moratoria, se aplicará al importe adeudado». Este pago se deberá realizar en la Administración de la Seguridad Social asociada al domicilio del obligado al pago.
Las personas dadas de alta en Regímenes Especiales y Convenios Especial pueden solicitar dicha devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por último, dicho derecho prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente del ingreso.
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