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Alberto Flores
Granada
Domingo, 1 de agosto 2021, 11:31
En España, gracias a la Seguridad Social, la asistencia sanitaria es gratuita para todos los habitantes con residencia legal en España, ya estén en situación de desempleo o se encuentren trabajando. Sin embargo, esta situación encuentra un punto de conflicto con los hijos, que ... son beneficiarios de este tipo de asistencia gracias a la Seguridad Social de sus padres, pero solo hasta una determinada edad: los 26 años.
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Por ello, desde el servicio de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, han querido resolver la duda sobre qué sucede con los hijos mayores de 26 años. Son muchas las personas que se preguntan si un descendiente que supera dicha edad puede ser beneficiario de su Seguridad Social, algo que aclaran que no es posible salvo en el caso de los hijos, nietos o hermanos que presenten una discapacidad de grado igual o superior al 65%. En el resto de casos, a partir de los 26 años dejarán automáticamente de ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres.
De este modo, para que una persona pueda ser beneficiaria por su relación con un asegurado, se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son los siguientes:
-Ser su cónyuge o pareja.
-Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años.
-Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o más de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
#Duda "¿Mi hijo mayor de 26 años puede ser beneficiario de mi Seguridad Social?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) July 19, 2021
👉Para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años.
⚠️Puede solicitarlo como titular si acredita tener nacionalidad española y residir en territorio español.
El hecho de que los hijos de más de 26 años ya no puedan beneficiarse de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social de sus padres no implican que no tengan derecho a estos servicios. Lo único que cambia es que tendrán que realizar una solicitud como titulares, para lo que es necesario cumplir únicamente con dos requisitos: tener nacionalidad española y residir en territorio español. De este modo, no hará falta ser trabajador o haber cotizado para poder ser titular de la Seguridad Social y contar con una tarjeta sanitaria individual.
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