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Miércoles, 5 de enero 2022, 12:55
La cuantía de la pensión puede verse reducida en diversos casos. Por ejemplo, ante el empeoramiento de las condiciones laborales en los últimos años de vida laboral o ante la pérdida del empleo, lo que podría provocar la pérdida del derecho al cobro de la ... pensión si no se ha cotizado el tiempo mínimo exigido. Para que esto no ocurra, la Seguridad Social, que ha explicado la subida del Ingreso Mínimo Vital, permite la opción de cotizar aunque no se goce de empleo.
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Mediante la firma de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario se compromete a abonar el pago de una cuota mensual a modo de cotización. Con esta práctica se pretende garantizar la conservación, el aumento o la generación de la pensión de jubilación una vez el usuario deje de trabajar de manera oficial. Como requisito para solicitarla, se necesita un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos doce años.
A esta peculiar forma de cotización se pueden adherir quienes no estén dados de alta en la Seguridad Social; empleados con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35; trabajadores pluriempleados que cesen en alguna de las actividades ya sea por cuenta ajena o propia; los trabajadores que consigan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores o los pensionistas a los que se haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Además, los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo; los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales; quienes pierdan en virtud de sentencia firme su pensión de incapacidad permanente o jubilación; y, finalmente, las personas dadas de baja de la Seguridad para solicitar una pensión que les haya sido denegada también podrán realizar esta cotización sin trabajar.
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