IDEAL
Sábado, 13 de noviembre 2021, 12:15
La incapacidad permanente exime al usuario que la recibe de desarrollar un oficio al presentar este reducciones anatómicas o funciones graves que le dificultan o le impidan desarrollar su capacidad laboral tras haber estado sometido a un tratamiento prescrito. Se trata de una condición que atribuye la Seguridad Social, que además establece unos requisitos clave para dar de alta a los empleados del hogar, al igual que su respectiva pensión, sin necesidad de presentar solicitud en algunos casos.
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Pese a la idea generalizada de que una pensión solo se puede conseguir tras demandarla, con la incapacidad permanente la Seguridad Social, que advierte sobre cómo completar el trámite de la prestación por hijo a cargo, puede dar el primer paso. Eso sí, con aviso mediante al implicado, por lo general con una carta domiciliada, aunque se inicie este proceso no quiere decir que se vaya a conceder.
Esto se da en situaciones cuando el trabajador lleva 18 meses de incapacidad temporal y no ha comenzado a solicitar el paro permanente. Así, una vez recibida la notificación, el ciudadano deberá rellenar un formulario anexado con todos sus datos personales, así como un documento denominado 'oficio' con el que se realizan todas las alegaciones pertinentes.
Ya con el proceso iniciado, el siguiente paso será enfrentarse a un tribunal médico. El trámite más complicado para conseguir la pensión, que mandará su dictamen a la Seguridad Social una vez haya analizado bien al ciudadano.
Por último, será el INSS quien decida si finalmente se concede la incapacidad permanente y en caso contrario existe la posibilidad de reclamar para una posterior revisión. De conseguirse, el ya extrabajador comenzará a recibir mensualmente su cuantía por un caso que fue la propia Seguridad Social quien lo inició sin determinación previa del pensionista.
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