![Empleo | La razón por la que Seguridad Social podrá acceder al historial médico de los trabajadores](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202101/28/media/cortadas/seguridad-social-acceder-historial-medico-k1rB-U1303536416904mC-1248x770@Ideal.jpg)
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Jueves, 28 de enero 2021, 11:39
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-ley 2/2021 en el que prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las ayudas a los autónomos hasta el 31 de mayo. No obstante, estas no son las únicas ... medidas aprobadas en dicho real decreto-ley, sino que en el mismo se recogen algunas modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la cesión o comunicación de datos a la Seguridad Social para el reconocimiento de prestaciones.
En concreto, el real decreto-ley modifica el artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo lo siguiente: «En los procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento y control de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento».
Asimismo, el real decreto-ley recoge que los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica existente en los servicios públicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados. Podrán consultarlos cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social y para la determinación de contingencia. También podrán acceder a dichos historiales los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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Por otro lado, las entidades gestoras de la Seguridad Social recibirán los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras para reconocer y controlar las prestaciones. El real decreto-ley también especifica que «las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural».
Además, la inspección médica de los servicios públicos de salud podrá, para el ejercicio de sus competencias, acceder electrónicamente a los datos médicos que estén en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
El Gobierno ha considerado urgente regular en esta norma el acceso telemático a las historias clínicas de los trabajadores como «elemento esencial» para poder valorar la situación de incapacidad. «La disponibilidad del acceso telemático a las historias clínicas permite que los propios inspectores médicos puedan realizar sus valoraciones sin necesidad de citar al trabajador para realizarle un reconocimiento presencial, en aquellos supuestos en los que estimen que la información contenida en el historial clínico lo hace innecesario. Evitando esta cita se disminuye el riesgo de propagación y contagio del virus COVID-19», señala el Ejecutivo en el real decreto-ley.
Asimismo, el real decreto-ley destaca que esta medida les permite a las entidadades gestoras una mejora en la gestión, al poder obtener en plazos más breves la información necesaria, y a los ciudadanos les releva de la carga que supone aportar información cuyo suministro deviene en obligatorio.
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