Una empleada del hogar. IDEAL

La Seguridad Social advierte a las empleadas del hogar que trabajan menos de 60 horas mensuales

Este sector de trabajadores presenta unas posibilidades distintas a la hora de realizar trámites en la Seguridad Social

IDEAL

Viernes, 4 de marzo 2022, 11:12

Las personas empleadas del hogar deben estar registradas en el sistema de la Seguridad Social, que advierte a todos los trabajadores por un trámite en su móvil, para poder desempeñar su labor. A menudo, es el empleador el que debe encargarse de dicho trámite. ... Sin embargo, existen algunos casos que atañen directamente al trabajador.

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La Seguridad Social, que ha lanzado un aviso a los pensionistas sobre su cuenta bancaria, ha emitido un aviso a través de sus redes sociales a todas las personas trabajadoras del hogar cuya jornada no supere las 60 horas al mes. Estos trabajadores tienen el derecho de, mediante acuerdo con la parte contratante, realizar por sí mismas su afiliación al sistema de la Seguridad Social. Lo mismo ocurre en cuanto a altas, bajas u otros trámites.

A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, este sector de trabajadores podrá llevar a cabo estas gestiones. Para ello, existe una serie de requisitos previos que deberán cumplimentar. Será imprescindible que el trabajador tenga asignado un Número de Seguridad Social válido. Así mismo, será imprescindible que el empleador o cabeza de familia tenga asignado un Código de Cuenta de Cotización para poder completar el trámite solicitado.

Con la aceptación de la operación se procederá a emitir la Resolución pertinente, ya sea de alta o de baja, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que podrá ser impresa por el solicitante.

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