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Jueves, 1 de abril 2021, 12:33
Ya se ha publicado en el BOE el decreto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que regirá la campaña de la declaración de la Renta, que este año comenzará el 7 de abril y finalizará el 30 de junio. A ... la hora de realizar la declaración es importante tener en cuenta que existen diferentes deducciones, tanto estatales como autonómicas, que pueden reducir la cantidad a pagar de IRPF. Algunas de las más habituales están relacionadas con la situación familiar y la vivienda habitual.
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Tienen derecho a esta deducción los ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa acreditada mediante título oficial. La deducción es de 1200 euros anuales (2400 en el caso de las familias numerosas de categoría especial). Esta deducción, además, se puede cobrar de forma anticipada y mensual. Es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad.
Las madres trabajadoras con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden deducirse hasta 1200 euros al año por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. Para poder aplicar esta deducción las madres deben estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en un régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede hacer efectiva de dos maneras. La primera es aplicándola en su totalidad en la declaración anual del IRPF. La segunda es recibirla de forma anticipada mes a mes, es decir, cobrar mensualmente 100 euros por cada hijo.
Las personas con ascendientes o descendientes con discapacidad pueden aplicar una deducción de hasta 1200 euros anuales por cada uno de ellos. Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa. También cuando concurran la situación de discapacidad y la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa.
La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos del 1 de enero de 2013. No obstante, los contribuyentes que estaban aplicando deducciones por su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 pueden seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y condiciones. El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.
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Esta deducción solo se puede aplicar por aquellos contratos de arrendamiento de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015. Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Las donaciones a entidades deducen el 75 % de los primeros 150 euros y el 30 % del resto de la base de deducción. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 150 euros será del 35 por ciento.
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Por otro lado, las cantidades donadas a entidades o instituciones que se destinen al desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo tendrán derecho a una deducción del 80 % por los primeros 150 euros y del 35 % por el resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
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