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Jueves, 25 de noviembre 2021, 11:11
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ha informado recientemente de cómo los días de paro que le corresponde a cada trabajador, dispone de una ayuda extraordinaria para aquellos desempleados mayores de 52 años que, aunque han cotizado lo suficiente para cobrar ... una pensión contributiva, no pueden jubilarse debido a su edad.
Además, en muchos casos los beneficiarios tienen la posibilidad de recibir este subsidio en complementación con otras prestaciones como el ingreso mínimo vital o convenios especiales. Sin embargo, existen otras limitaciones por las que ciertos grupos de trabajadores perderán el derecho a la ayuda.
La ayuda suele ser de unos 451 euros, aunque puede variar si se cobran otras prestaciones. En el caso de que el empleado haya estado contratado a media jornada, la cuantía será la misma, ya que no se tiene en cuenta la parcialidad. Además, los usuarios que se beneficien de la ayuda podrán firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social para mejorar la futura pensión de jubilación.
Aquellos que hayan estado cotizando en el extranjero también podrán percibir la ayuda, siempre y cuando el país pertenezca al Espacio Económico Europeo o tenga un convenio específico con España, según explica el diario La Información. Sin embargo, hay dos variables que eximen del cobro de esta prestación. Por un lado, es fundamental cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, y por otro, en relación a esa exigencia previa, los trabajadores fijos discontinuos tampoco podrán beneficiarse de la ayuda.
El abono de esta cuantía se cancela automáticamente en el momento en el que el usuario vuelve a trabajar por cuenta ajena. Además, no se admitirán las compatibilidades con contratos de inserción, subvencionados por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
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