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Domingo, 27 de febrero 2022, 12:24
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ha realizado un importante aviso para no perder la prestación por desempleo, ha lanzado un importante recordatorio a las personas desempleadas que encuentren trabajo. A través de su perfil oficial en Twitter, el servicio público ha ... lanzado un mensaje dirigido a este grupo de personas, con el que pretende facilitar los trámites vinculados a la solicitud de la prestación por desempleo. Un aviso que también incluye a los que cobran la ayuda para personas que no tienen derecho a cobrar el paro.
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En concreto, el SEPE recordó en sus redes sociales que sus usuarios pueden solicitar dicha prestación por desempleo o darse de baja al encontrar empleo sin tener que desplazarse a sus oficinas. Para ello, ofrece la posibilidad de tramitar esta gestión de forma telemática, aunque para estos procesos suele ser necesario estar registrado en el sistema Cl@ve permanente o disponer de una firma electrónica. Sin embargo, según apuntó el servicio público, también es posible ahora solicitar esta prestación de forma telemáticamente sin necesidad de cualquiera de estas dos vías.
Para hacerlo, únicamente es necesario tramitar el proceso a través de la Pre-solicitud. Esta se gestiona en la oficina virtual de la sede electrónica del servicio público, en su portal web oficial, donde está habilitada la opción de Pre-solicitud. Ahí deberá elegir la 'opción baja'.
Los motivos y situaciones por los que el SEPE avisa que hay que dar de baja el paro o cualquiero otro subsidio son:
Haber encontrado trabajo. Ya sea por cuenta propia o ajena, no es compatible con cobrar una prestación por desempleo, por lo que hay que notificar al SEPE la nueva situación para no incurrir en una falta grave.
Si está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad. La buena noticia es que no se consumen los días de prestación mientras se cobra la baja de paernidad o maternidad.
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La personas que tengan derecho a cobrar una prestación jubilación no podrán seguir cobrando la paga por desempleo.
Las personas que esté cursando estudos universitarios o de formación profesional no podrán acogerse a una prestación por desempleo. De igual modo, los ciudadanso que estén realizando prácticas no laborales en empresas no ligadas a un plan de estudios, que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena, no podrá percibir la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.
El resumen de este aspecto es el siguiente. Si el plazo de tiempo es inferior a 12 meses continuados, la prestación se suspende, mientras que si el periodo es mayor, esta se extinguirá.
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