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Viernes, 11 de marzo 2022, 12:17
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece distintas ayudas a parados de larga duración o subsidios que pueden cobrar los parados que no tienen cargas familiares, por ejemplo.
De hecho, la administración suele anunciar por sus distintos canales los distintos subsidios y prestaciones ... a los que se puede acoger la ciudadanía. Uno de estos últimos anuncios avisa de una exigencia para poder cobrar la gran mayoría de sus prestaciones: la Búsqueda Activa de Empleo (BAE). Este requisito quedó suspendido temporalmente durante los meses del estado de alarma tras la irrupción de la pandemia de coronavirus.
Desde el pasado 1 de junio de 2021, el SEPE vuelve a exigir este requisito para cualquier trámite relacionado con las solicitudes del subsidio a Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
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El trámite es sencillo. solo habrá que comprometerse de manera oficial, haber trabajado por cuenta propia o ajena o haberse presentado a alguna oferta de trabajo del SEPE.
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Para la ayuda de 400 euros, las condiciones son más exigentes. Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
-Trabajo por cuenta propia o ajena.
-Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
-Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.
-Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
-Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
-Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
-Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
-Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.
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