RAMÓN L. PÉREZ

Cómo solicitar la jubilación parcial y bajo qué requisitos

Se trata de una fórmula que permite combinar los ingresos laborales con la pensión por el retiro

IDEAL

GRANADA

Lunes, 9 de agosto 2021, 10:12

La jubilación parcial es aquella que combina junto con un contrato a tiempo parcial una persona en edad igual o superior a los 60 años. Se trata de una prestación compatible con los ingresos laborales y que puede estar vinculada o no con un ... contrato de relevo firmado por un trabajador que esté en situación de desempleo o que ya haya concertado con la misma empresa un acuerdo de una duración determinada. Es una fórmula que permite cobrar una pensión y trabajar, siempre que se reduzca la jornada laboral entre un 25% y un 75%.

Publicidad

La principal ventaja que ofrece esta vía de jubilación es que permite al usuario solicitante seguir vinculado laboralmente a la empresa tras alcanzar la edad ordinaria de retiro, si bien la empresa debe estar de acuerdo con esta decisión. La normativa vigente señala que durante el periodo de disfrute de jubilación parcial la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido en caso de seguir trabajando el interesado a jornada completa.

Esta base se fue incrementando un 5% anual desde 2013, cuando se fijó en el equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a la jornada completa. El crecimiento fue progresivo hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio puede resultar inferior al de base de actividad laboral efectivamente realizada.

Quienes ya se beneficien de la jubilación parcial y deseen jubilarse de forma completa deben extinguir en primer lugar el contrato a tiempo parcial que le une a la empresa, así como solicitar la correspondiente solicitud de jubilación plena. Si hubo un contrato de relevo, no debe haber impedimento para recalcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora para que los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilicen como realizados a tiempo completo. No obstante, este proceso se puede retrasar en algunos casos, como el de aquellas personas que hayan generado el derecho a cobrar una prestación por desempleo durante su trabajo a tiempo parcial.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad