Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Ideal
Domingo, 8 de agosto 2021, 10:49
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona la prestación contributiva por desempleo, a la que tienen derecho las personas que han cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores. No obstante, el SEPE también concede algunos subsidios a las personas que no ... han cotizado suficiente para recibir esta prestación o que ya han agotado el tiempo de paro que les correspondía.
Cada uno de los subsidios tiene una serie de requisitos económicos y, en ocasiones, de edad. En algunos casos también se exige al solicitante que tenga responsabilidades familiares, es decir, que tenga a su cargo al cónyuge, a algún hijo menor de 26 años o mayor con discapacidad o a personas menores acogidas, siempre que convivan o dependan económicamente del solicitante y no tengan rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Este requisito es indispensable, por ejemplo, en el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.
No obstante, hay una gran cantidad de subsidios que no exigen esta condición. Los subsidios que se conceden a personas sin cargas familiares son los siguientes:
- Subsidio por desempleo: se concede a personas que han cotizado menos de un año. No obstante, su duración depende de si el solicitante tiene o no cargas familiares. Cuando el trabajador ha cotizado seis o más meses y no tiene responsabilidades familiares, el subsidio dura seis meses. Si tiene cargas familiares, el subsidio puede durar hasta 21 meses.
- Subsidio extraordinario por desempleo: al mismo pueden acceder las personas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo o que sean paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI. La duración máxima del subsidio es de 180 días y no puede percibirse en más de una ocasión.
- Subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: dura seis meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: dirigido a personas que tengan 52 años o más y hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo. Dura hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria que se le exije para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Renta Activa de Inserción (RAI): se cobra como máximo durante 11 meses.
- Subsidio por mejora de una incapacidad: lo pueden percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente paracial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Dura seis meses prorrogables hasta un máximo de 18.
- Subsidio de personas liberadas de prisión: dura seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
- Subsidio para personas emigrantes retornadas: dirigido a personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado. Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración.
En todos los casos la cuantía mensual es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por tanto, este año la cuantía mensual de los subsidios es 451,92 euros.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.