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Domingo, 9 de febrero 2020, 12:33
La Seguridad Social, además de las pensiones concedidas a los ciudadanos que han estado cotizando durante años, prevé una prestación dirigida a aquellos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, lo que se conoce como 'pensión no contributiva'. Dicha pensión pueden ser de ... invalidez o jubilación, y para poder solicitarla hay que cumplir una serie de requisitos.
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La gestión y el reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza a través de las comunidades autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
El principal requisito para poder percibir una pensión no contributiva, sea de jubilación o invalidez, es no tener unas rentas o ingresos superiores a 5.538,40 euros anuales. En el caso de que se conviva con familiares el límite de rentas es mayor, ya que se toma en cuenta la suma de los ingresos anuales de todos los miembros.
Además del requisito económico, en el caso de la pensión no contributiva de jubilación se debe tener 65 o más años así como residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión. De ellos, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de la pensión no contributiva de invalidez, además de no superar el tope económico se debe tener más de 18 años y menos de 65, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
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Si se cumplen los requisitos y se desea solicitar la pensión no contributiva, hay que acudir a las oficinas de Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. Dicho impreso también se puede enviar por correo.
La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y por eso los beneficiarios de las pensiones no contributivas deben cumplir los citados requisitos para no perder la prestación.
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Además, las personas beneficiarias de estas pensiones deben presentar en el primer trimestre del año una declaración de ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año anterior. Asimismo, tienen la obligación de comunicar al organismo que gestione su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y otras que pudieran tener incidencia en la conservación del derecho o la cuantía de su pensión.
Para llevar a cabo esta declaración, el órgano competente de la gestión de la prestación remite un formulario al pensionista y éste está obligado a cumplimentarlo. El incumplimiento de esta obligación en el plazo indicado de tres meses da lugar a la suspensión del pago de la pensión. En el caso de la pensión de invalidez, la rehabilitación del pago sólo se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que se siguen reuniendo los requisitos para mantener el derecho a dicha prestación. La retroactividad máxima será de 90 días naturales a contar desde la fecha en la que presente la declaración.
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Conforme a los datos declarados por los beneficiarios se regularizarán los importes percibidos en 2019 y se establecerá el importe de la pensión para 2020, en el caso de que hubiera una modificación de la cuantía.
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