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Alberto Flores
Granada
Jueves, 27 de octubre 2022, 11:55
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, anunció recientemente que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aumentará el próximo año un 3,6%. De este modo, este indicador pasará de los 579,02 euros mensuales de 2022 a los 600 euros a partir del ... 1 de enero de 2023. Una medida importante ya que su subida implica que también se incrementarán algunas prestaciones y ayudas el año que viene.
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De hecho, el valor del IPREM, indicador que fue creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de subsidios y ayudas, queda establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Un valor que, por tanto, resulta determinante para acceder a becas, ayudas para el alquiler, el bono social eléctrico y el paro. Así como el subsidio para mayores de 52 años, que también se ve afectado directamente por el valor del IPREM.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que entró en vigor en 2019 que permite a las personas con 52 años o más que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo cobrar una determinada cantidad de dinero hasta alcanzar la edad de jubilación o consigan un contrato de trabajo. Además, se trata de la única prestación que cotiza para la jubilación.
El importe del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM vigente. De este modo, con su subida a partir del 1 de enero de 2023, esta paga también crecerá. En concreto se pasará de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros. Una subida de 16,79 euros al mes que supone un cobro de más de 200 euros al año con respecto a lo que sus beneficiarios percibían en 2022.
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Sobre los requisitos para poder beneficiarse de este subsidio, la página web del SEPE señala que se trata de una ayuda que pueden solicitar las personas mayores de 52 años que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Además de acreditar la situación de desempleo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener 52 años o más.
• Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
• No recibir rentar de más del 75% del salario mínimo interprofesional.
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