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Domingo, 5 de diciembre 2021, 12:53
Todo trabajador tiene derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social durante una etapa de desempleo. Esta ayuda depende del tiempo cotizado por el trabajador a lo largo de su carrera laboral, algo que suele generar diversas dudas entre los usuarios.
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El Servicio Público ... de Empleo Estatal (SEPE), que desvela el tiempo de prestación que corresponde a cada desempleado, ha recordado a través de sus redes sociales los requisitos para recibir una prestación concreta: el subsidio de cotizaciones insuficientes. Se trata de una ayuda que se otorga a aquellos desempleados que no hayan cotizado más de un año.
Esta no es la única condición exigida por la Seguridad Social, que tiene una calculadora para averiguar la cuantía de la ayuda, para poder solicitar este subsidio. Además de ecnontrarse en desempleo de manera legal, el solicitante deberá estar dado de alta como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
A pesar de que la cotización debe ser inferior a un año, no todo vale. Para cobrar esta ayuda de desempleo por cotización insuficiente se necesita haber cotizado al menos 3 meses si el solicitante tiene responsabilidades familiares. En caso contrario, el usuario deberá presentar una cotización de al menos 6 meses y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
Por último, no debe percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
La duración del subsidio depende del número de meses cotizados y de si el trabajador tiene o no responsabilidades familiares. En caso afirmativo, la prestación se extenderá 3, 4 o 5 meses si ha cotizado 3, 4 o 5, respectivamente.
El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
El trabajador deberá aportar una serie de documentos a la hora de solicitar este subsidio:
-Modelo oficial de solicitud.
-Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud (DNI, pasaporte o NIE).
-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
-Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
-Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
-Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.
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