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Los subsidios por desempleo que se pueden cobrar hasta la jubilación

Algunos de estos subsidios están especialmente dirigidos a personas que se quedan en paro pocos años antes de la jubilación

Ideal

Domingo, 20 de junio 2021, 11:32

Cuando una persona pierde su trabajo puede cobrar la prestación contributiva de desempleo siempre que cumpla unos determinados requisitos. Entre estos requisitos están haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Sin embargo, hay personas que no ... han cotizado lo suficiente para cobrar esta prestación o que, una vez finalizada la misma, aún no han encontrado trabajo. Muchas de ellas se encuentran ya en una edad próxima a la jubilación que complica la búsqueda de empleo. Estas personas pueden solicitar diferentes subsidios.

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Subsidio por desempleo

Aquellas personas que han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo si no tienen rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. En caso de tener responsabilidades familiares el subsidio durará 3, 4 o 5 meses si la persona ha cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente. Si ha cotizado 6 o más meses el derecho se reconocerá por 6 meses y se podrá prorrogar por periodos semestrales hasta su duración final (21 meses). Si la perona no tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 6 meses si ha cotizado 6 meses o más. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2021 el IPREM mensual es de 564,90 euros, por lo que el subsidio es de 451,92 euros mensuales.

Subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva

Las personas que tienen responsabilidades familiares y han agotado su prestación contributiva pueden acceder al subsidio por desempleo durante 6 meses prorrogables por periodos semestrales en función de la duración de la prestación por desempleo que hayan agotado y de la edad, siempre que se mantengan los requisitos. Según la edad corresponden las siguientes duraciones:

- Menores de 45 años que han agotado una prestación contributivade al menos cuatro meses: podrán totalizar 18 meses de subsidio.

- Menores de 45 años que han agotado prestación contributiva de al menos 6 meses: podrán totalizar 24 meses.

- Mayores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de 4 meses: podrán totalizar 24 meses.

- Mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva de al menos 6 meses: podrán totalizar 30 meses.

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La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).

Subsidio para mayores de 52 años

Pueden solicitar este subsidio las personas con 52 o más años que han agotado la prestación o subsidio por desempleo, que carecen de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión de jubilación (15 años cotizados, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15). Este subsidio dura hasta el momento en el que el ciudadano alcanza la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Su cuantía mensual es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).

Subsidio para mayores de 45 años

Las personas trabajadoras que han agotado su prestación contributiva y tienen 45 años o más pero no tienen cargas familiares pueden pedir este subsidio. Para acceder al mismo deben carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcial de dos pagas extraordinarias. Este subsidio dura seis meses y su cuantía es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).

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Renta activa de inserción (RAI)

La RAI está dirigida a las personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).

Subsidio por mejora de una incapacidad

Está dirigido a las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en un grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Tiene una duración de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 siempre que se solicite. La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).

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