Declaración de la Renta IDEAL

El tiempo que tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta

El artículo 103 de la Ley de IRPF estima que Hacienda tiene de plazo para hacer las devoluciones hasta el 1 de enero del año próximo

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Jueves, 21 de abril 2022, 11:22

El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta. Millones de españoles están pendientes de estre trámite y ver si les sale a pagar y le tendrán que devolver dinero. Durante estos días se ha hablado de distintos aspectos como que hay que gacer si no se ha recibido la carta de la Declaración de la Renta de este año o quién no está obligado a hacerla.

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Ahora, lo que preocupa a muchos españoles es cuánto tarda Hacienda en ingresar el dinero en la cuenta a las personas que les sale a devolver. La campaña finaliza el 30 de junio y la administración tiene un plazo de 6 meses para ingresar el dinero en las cuentas de los contribuyentes.

Este sería el peor caso, porque en la mayoría de las situaciones la transferencia se realiza en menos de un mes. Pero no se podrá reclamar si hay el movimiento se retrasa más de un mes.

Según el artículo 103 de la Ley de IRPF, Hacienda tiene de plazo para hacer las devoluciones hasta el 1 de enero del año próximo.Por lo tanto, de hasta seis meses después de la fecha límite para la presentación de la Declaración.

Tiempo para devolver dinero de la declaración de la Renta

Si la devolución se va retrasando, existe la posibilidad de que tenga lugar más tarde del plazo estipulado. Si es así, Hacienda deberá pagar intereses de demora desde el día en que acabe el plazo y hasta que se entregue la devolución.

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Según la ley de Presupuestos de 2021, los intereses de demora son del 3,75%, y tal y como explica la Agencia Tributaria, no es necesario que el contribuyente los reclame, ya que se acumulan junto a la devolución de forma automática.

Todas las devoluciones se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente haya registrado en la declaración, aunque en los casos es que no disponga de dicha cuenta, o acreditando causas que la Agencia Tributaria tendrá que comprobar, se le podrá enviar un cheque cruzado o nominativo desde el Banco de España a su dirección.

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