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Miércoles, 15 de septiembre 2021, 13:22
La jubilación es el culmen de toda una vida laboral. Una vez cumplida la fecha de retiro, el trabajador pasa a cambiar sus hábitos y a llevar a cabo una serie de acciones cotidianas más relacionadas con la familia que con la oficina ... y los atascos.
Sin embargo, no todos los trabajadores que han de esperar hasta esa fecha límite se jubilan a la misma edad. Existe un grupo de personas que ha de aguardar más que el resto. Son los trabajadores que tienen que jubilarse a partir de los 66 años, edad ordinaria de jubilación para aquellos que no han alcanzado una cotización previa de 37 años y 3 meses.
Esa no es la única condición para que su edad de jubilación obligatoria sea a partir de los 66 años, ya que tampoco deben llegar a los 33: esta fecha les permitiría acogerse, si así lo deseasen, a la jubilación anticipada que permite reducir dicha edad en hasta dos años (hasta cuatro en caso de despidos a partir de los 61), siempre con una reducción de la pensión en función de los meses de anticipo.
Además, el trabajador tampoco podrá pertenecer al profesional integrado en las Clases Pasivas (que, salvo excepciones, se jubila de forma obligatoria a los 65 años) ni desarrollar una de las profesiones que dan la opción de acogerse a una jubilación anticipada por razón del grupo profesional y su penosidad, peligrosidad o toxicidad.
Si cumple con las anteriores condiciones, el trabajador podrá jubilarse a partir de los 66 años. Para ello, tendrá que demostrar un periodo mínimo de 15 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación.
El método de cálculo de su jubilación será igual al del resto de trabajadores: se tomarán en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y se las dividirá entre 336 para determinar cuál es la base reguladora. Después, el número de meses trabajados establecerá cuál será el porcentaje de esa base reguladora a la que tiene derecho. Tras llegar a los 15 años, se tiene derecho al 50% de la base reguladora y a partir de esos 15 años cada uno de los primeros 106 meses dan derecho a un 0,21% extra de pensión. Los 146 siguientes otorgan un 0,19% de la base por mes.
Esto se modificará en 2022, año de cambios en las pensiones y en el que se tomarán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se establece un nuevo divisor, de 350. Además, la edad ordinaria de jubilación para las personas que no tengan 37 años y seis meses cotizados pasará a ser de 66 años y dos meses.
Cuando les llegue esta edad de jubilación, los trabajadores no tienen por qué jubilarse si no quieren. Tienen la opción de demorar su jubilación y seguir aumentando su pensión (con coeficientes de entre el 2% y el 4% de la base reguladora por año extra trabajado) o bien compatibilizar trabajo y cobro de la pensión en una cantidad proporcional a las horas no trabajadas, lo que se conoce como jubilación flexible.
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