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Martes, 10 de noviembre 2020, 11:28
Como toda normativa, el cierre de la actividad no esencial tiene epígrafes con excepciones que afectan directamente a la hostelería. En la comunidad autónoma de Andalucía, el cierre de bares y restaurantes es un hecho a partir de las seis de la tarde, ... para contener la propagación de la Covid-19, y en Granada directamente no podrán abrir. Pero hay hosteleros que sí podrán seguir trabajando según se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
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La normativa aplicada en estas restricciones es tolerante con algunos comercios de restauración que se consideran básicos para el funcionamiento de algunas actividades esenciales. Según el BOJA extraordinario del pasado domingo, hay varios bares y restaurantes que sí pueden seguir abriendo sus puertas. En el BOJA se menciona explícitamente el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio del Gobierno andaluz que es el que recoge la apertura de la hostelería sin música y sin limitación especial de horario:
- En áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas, ubicadas fuera del casco urbano de las poblaciones.
- En el interior de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses, destinados al servicio de las personas usuarias.
- En el interior de hospitales, tanatorios y centros sanitarios de urgencia.
- En el interior de lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares, destinados al servicio del personal empleado con horario de noche o madrugada.
A estos comercios hosteleros se añaden otras excepciones como los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
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También pueden abrir los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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