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E.Q.
Lunes, 9 de noviembre 2020, 12:57
Ante el aumento de casos de coronavirus en la comunidad y la mayor presión hospitalaria, la Junta de Andalucía decretó ayer nuevas medidas para frenar la pandemia. Entre estas medidas está el cierre perimetral de la comunidad y de todos los municipios de la región ... , de manera que sólo se puede entrar y salir de ellos por determinadas causas.
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De acuerdo con el decreto del Presidente 9/2020, publicado en el BOJA extraordinario del 8 de noviembre, queda limitada la entrada y salida de personas del territorio de La Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los municipios comprendidos en sus provincias salvo por los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Asimismo, en el caso concreto de la salida y entrada a los municipios, se permite también desplazarse para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
Es decir, sí es posible salir del propio municipio pero es necesario que la causa esté justificada. Para ello habrá que llevar un documento que explique el motivo del desplazamiento: certificado de dependencia de la persona a la que vayamos a cuidar, volante médico y ticket de compra si acudimos a una farmacia, etc.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que no está sometida a restricciones la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales que tienen limitaciones, si bien no está permitido pararse o realizar estancias en esos lugares salvo por las causas anteriormente señaladas. A estos efectos se considera circulación en tránsito aquella necesaria e indispensable para los desplazamientos autorizados entre municipios o comunidades autónomas.
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