Uno de los controles en los límites municipales de Granada. RAMÓN L. PÉREZ

¿Qué limitaciones y restricciones puede haber en Andalucía desde el 9 de noviembre en el estado de alarma?

El BOE recoge la prórroga del estado de alarma, en principio, hasta el día nueve de mayo

IDEAL

GRANADA

Jueves, 5 de noviembre 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió este miércoles, día 4 de noviembre, la prórroga del estado de alarma decretado el pasado 25 de octubre. Tras la aprobación del Congreso, las medidas determinadas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo día 9 ... de noviembre y, en principio, su vigencia se extenderá hasta el día 9 de mayo de 2021. En líneas generales, el documento no indica demasiadas modificaciones del texto previo, que instauró principalmente tres líneas de actuación: ocio nocturno, movilidad y cupo máximo de personas en reuniones.

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Andalucía apenas se ve afectada por las modificaciones recogidas en el BOE en relación al estado de alarma. La variación que mayor incidencia tiene sobre la Comunidad andaluza es que el Estado delega en las autonomías la decisión de mantener o no el toque de queda, comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas como medida englobada en la citada primera vía de actuación. Tras quince días en los que esta limitación horaria de la actividad fue norma en todo el país, el Gobierno autoriza a las Comunidades Autónomas a decidir su manutención o su derogación.

Por tanto, la Junta determinará si esta restricción horaria, motivada por la identificación del ocio nocturno como uno de los factores que incrementan los contagios, continúa vigente a partir del próximo 9 de noviembre. Hasta entonces, seguirá en vigor, y con las mismas excepciones que, a priori, quedarían habilitadas en caso de prorrogar este toque de queda: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y bienes de primer necesidad; asistencia a centros y establecimientos sanitarios, así como a unidades de atención veterinaria de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades permitidas; asistencia a mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables; movimientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; actividades de análoga naturaleza debidamente acreditadas, y el repostaje y el uso de estaciones de servicio para la realización de las actividades permitidas.

De igual manera, permanecerán las limitaciones de movimiento territorial, por lo que los andaluces no se podrán desplazar entre provincias ni municipios confinados. Tampoco se podrán cruzar los límites de la Comunidad Autónoma salvo que la Junta levantase el cierre perimetral. Sí podrán salir de casa y realizar cualquier actividad de ocio dentro tanto de sus límites municipales -si su municipio se encuentra cerrado- como de la franja horaria señalada previamente. No obstante, el cupo máximo de personas en reuniones será de seis.

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