Este lunes a las 8 horas de la mañana empieza el cierre de Granada y su Cinturón, que se prolongará durante 14 días. Se trata de una medida drástica tomada por la Junta de Andalucía el pasado viernes ante el descontrol de la pandemia en la provincia ... . Por tanto, 33 municipios estarán confinados perimetralmente dos semanas. En este punto, la pregunta que muchos se hacen es: ¿Puedo ir de Granada a un pueblo cerrado y viceversa desde este lunes?
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La consejería de Salud y Familias ha aclarado que no está permitida la circulación interna entre Granada y estas 32 localidades y que los vecinos deberán permanecer en sus municipios de residencia, con las excepciones de acudir a su puesto de trabajo y contados motivos contemplados en el BOJA.
Las medidas afectarán a las localidades de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias y Vegas del Genil, además de Valderrubio.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
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g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
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Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la restricción estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
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