Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Miércoles, 14 de abril 2021, 11:05
Desde el pasado 7 de abril la campaña de la Renta 2020 está en marcha y muchos ciudadanos se preguntan cómo es posible ahorrar algo de dinero en la Declaración. Hay una serie de deducciones nacionales y autonómicas que permiten ahorrar hasta ... 2.400 euros o incluso más si se combinan varias de ellas. De esta forma, el contribuyente podrá ver menguado el pago que requerirá la Agencia Tributaria e incluso lgorar que el ejercicio de pago salga a devolver. A continuación detallamos algunas de las deducciones más interesantes para los declarantes y los requisitos que son necesarios para obtenerlas.
Entre estas deducciones se encuentran algunas como las de paternidad, compra de vivienda o alquiler de la misma, por lo que una gran parte de la población puede cumplir con los requisitos mínimos para obtener ciertas bonificaciones.
Existe una deducción de 2.400 euros para el primer hijo, mientras que para el segundo se amplía hasta 2.700 euros. Además, dicha deducción puede llegar hasta los 4.500 euros para el cuarto hijo y siguientes.
Del mismo modo, cabe destacar que a quienes tengan hijos menores de tres años se les aplica una deducción adicional de 2.800 euros sobre la base imponible. A estas reducciones de carácter general sobre la base imponible se suman otras que hay que marcar en el borrador en el caso, por ejemplo, de que se trate de una familia numerosa, cuya deducción asciende a 1.200 euros adicionales.
En el caso de la compra de vivienda, si la transacción se realizó antes de 2013 es posible desgravarse hasta un 15% de los gastos de la hipoteca de la vivienda habitual, con un máximo de 9.040 euros por año.
En el caso del alquiler de una vivienda, la deducción se divide en dos tramos: uno estatal, que se aplica a todas las comunidades, y otro autonómico, que varía en función de la región. Eso sí, en el caso del tramo estatal, solo podrán desgravarse el alquiler quienes firmaran el contrato antes del 1 de enero de 2015. No obstante, siempre podrán acogerse a la deducción autonómica en caso de que les corresponda.
Es posible deducirse hasta el 80% de las cantidades aportadas en donaciones siempre y cuando sean inferiores a 150 euros. En caso de superar los 150€, será posible desgravarse como máximo un 35%. Este margen es ampliable hasta el 40% cuando se trate de la misma ONG y se cumpla el mismo importe durante los tres últimos años de Declaración.
Si hablamos de cuotas a partidos políticos, federaciones o coaliciones, si se paga una cuota, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con una base máxima de 600 euros anuales.
En relación a los planes de pensiones, en esta declaración de la renta todavía es posible desgravar las aportaciones realizadas hasta un máximo de 8.000 euros -2.000 euros a partir del año que viene-.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.