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Miércoles, 11 de mayo 2022, 12:16
Las entidades bancarias tienen libertad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado el cobro de hasta 10 euros a una persona por ingresar dinero en efectivo en un cajero ... que no pertenece a su banco.
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Si en alguna ocasión el banco te ha cobrado por ingresar dinero en una cuenta, es porque muchos cobran comisiones a quienes, sin ser clientes de una entidad, realizan ingresos en efectivo alguna cuenta corriente de ese banco.
La OCU lleva tiempo denunciando el cobro de comisiones bancarias indebidas, entre las que se encuentra la penalización por ingresar efectivo sin ser cliente, que oscila entre los dos euros que cobra Bankintes y los diez que factura el Santander.
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El Banco de España no es claro respecto a este tema. Establece que el ingreso en efectivo en una cuenta es, efectivamente, uno de los servicios de caja propios de un contrato de cuenta. Ese servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, por lo que, en principio, el Banco de España considera improcedente el cobro de cualquier otra comisión.
Sin embargo, no es contundente, pues entiende que lo que no procede es cobrar por el ingreso en efectivo propiamente dicho, pero sí se podría cobrar, por ejemplo, si se quiere que conste el concepto del ingreso o que aparezca el nombre del ordenante, ya que sería un servicio adicional de la entidad, lo que la habilita para cobrar una comisión. Amparándose en esa idea, son muchas las entidades que incluyen en sus tarifas esa comisión por ingresar en efectivo en ventanilla.
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En cuanto al marco legal, en los últimos años ha habido diversas sentencias judiciales que consideran abusivo cobrar por el ingreso, como la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria de 10 de septiembre de 2017 o la de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de febrero de 2022.
Ahora, el Tribunal Supremo lo ha confirmado: cobrar una comisión por ingresar en efectivo en ventanilla por parte de un usuario que no sea titular constituye una práctica abusiva y por tanto nula. Además, el TS insiste en que indicar el concepto del ingreso y su inclusión en el justificante emitido por la entidad financiera no pueden considerarse un servicio añadido al ingreso en efectivo.
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Así, la conclusión es que el ingreso es un servicio prestado dentro del servicio de caja, ya está retribuido por la comisión de mantenimiento y no es susceptible de ser retribuida por otra comisión distinta.
Las entidades reconocen abiertamente que este tipo de comisiones tienen el objetivo de disuadir a los clientes del uso del servicio de caja, para obligarles a usar otras opciones como la banca online o la realización de transferencias a través de cajeros automáticos.
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Aun así, desde la OCU continúan exigiendo su eliminación inmediata, ahora con el respaldo del Tribunal Supremo. La comisión por ingreso en efectivo es un servicio que ya está retribuido con la comisión de mantenimiento y volver a exigir ese cobro es abusivo y nulo, por lo que las entidades deben dejar de hacerlo.
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