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Lunes, 28 de septiembre 2020, 13:44
Los trabajadores y empresarios tienen la obligación de realizar unos pagos periódicos a la Seguridad Social para cotizar. Aunque hoy en día muchos de estos pagos están automatizados y, por tanto, no hay que estar pendiente de realizar el ingreso correspondiente, es posible que se ... genere alguna deuda, que se puede consultar rápidamente a través de Internet.
Para conocer las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social y obtener un recibo sólo hay que entrar en la Sede Electrónica de este organismo. Una vez dentro de la web hay que seleccionar el apartado 'Empresas', después pulsar en 'Recaudación' y, por último, pinchar en el servicio 'Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso'.
Este trámite se dirige a personas físicas que tienen asignado número de afilación a la Seguridad Social (NAF) o código de cuenta de cotización (CCC) cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas. Para acceder al servicio deben tener certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. También está disponible para personas jurídicas con código de cotización (CCC), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas, siempre que tengan certificado digital.
El servicio permite realizar varias acciones:
- Visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social.
- Obtener un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde hay que realizar el ingreso. Este se puede realizar por los siguientes medios: cajero automático, pago por ventanilla, transferencia o el servicio web 'Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social'.
- Seleccionar las liquidaciones o deudas a incluir en el recibo de pago, de acuerdo con unos filtros predeterminados.
- Descargar el recibo en formato PDF.
- Imprimir el recibo.
En caso de no poder pagar la deuda en el plazo establecido, la Seguridad Social permite aplazarla durante algún tiempo. El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
Para solicitar el aplazamiento existe un modelo de solicitud que se entrega al ciudadano en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo más práctico es que el ciudadano se dirija a la Administración donde tiene la deuda y gestione en ella el aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
También es posible realizar la solicitud a través la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pulsar en el apartado 'Ciudadanos', después en 'Recaudación' y, por último, en el trámite 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social'. La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.
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