Terrazas de la plaza de la Romanilla, en el centro de Granada. Pepe Marín - IDEAL

Los bares y restaurantes no deberían cobrarte por todas estas cosas, según la OCU

Ahora que el agua del grifo debe ser gratuita en hostelería, la OCU ha advertido qué otros aspectos

IDEAL

Sábado, 7 de mayo 2022, 10:56

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) busca siempre el beneficio de los consumidores en todos los aspectos y les informa desde cuál es el mejor aceite de oliva hasta cuáles son los mejores preservativos. De hecho, recientemene ha avisado de las sanciones a bares y restaurantes que no ofrezcan agua gratuita.

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A raíz de esa norma, ahora protegida por ley, los ciudadanos han puesto en duda muchos otros productos y servicios por los que, en ocasiones, los hosteleros cobran a los clientes, como los cubiertos, el pan o un plus por la reserva.

Con el objetivo de que el consumidor conozca sus derechos, la OCU ha compartido una serie de consejos para prevenir problemas y ha recordado que el coronavirus, en algunos casos, es una causa justificada de anulación que permite, por tanto, el reembolso de las cantidades adelantadas.

Anunciar los precios

Los establecimientos hosteleros tienen libertad para fijar sus precios, pero están obligados a anunciárselos al consumidor. Así, por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos, siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento.

La carta con los precios debe ser completa y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional, además de estar a la vista del usuario y mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.

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Conceptos que no te pueden cobrar porque sí

A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido.

La ley establece que no está permitido cobrar por los siguientes: -

- El IVA. No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA.

- El cubierto. No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

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- 'Plus' por la reserva. No pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva, pero en el caso de grupos grandes sí pueden cobrar por adelantado una cantidad en concepto de la misma.

- Suplementos por mesa o terraza. Por esto sí pueden cobrarte, pero deben detallar el coste del servicio aclarando la cuantía exacta.

- Suplemento por Covid 19. No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia.

No obstante, hay otros conceptos que nos cobran sin que nos demos cuenta, como el aperitivo, el pan, el hielo o la leche del café. Además, si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.

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