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Lunes, 6 de septiembre 2021, 11:42
El 1 de junio de 2020 entró en vigor el Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esta prestación está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos ... básicos para cubrir sus necesidades.
La aprobación de esta nueva ayuda introdujo cambios en otras prestaciones para evitar solapamientos. Así lo indica el propio real decreto-ley: «Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano […] la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política». La primera prestación afectada fue la ayuda por hijo a cargo.
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La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo antes se reconocía por cada hijo a cargo del beneficiario que fuese menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, siempre que el beneficiario cumpliera ciertos requisitos. Desde la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) esta ayuda ya no se concede a personas que tienen a su cargo a menores sin discapacidad. Así lo indica el citado real decreto-ley: «Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento».
Es decir, actualmente la asignación económica por hijo a cargo sigue activa, pero desde el 1 de junio de 2020 solo se puede solicitar por hijos a cargo acogidos menores de 18 años y afectados por una discapacidad de al menos el 33 % o mayores afectados por una discapacidad del 65 %.
No obstante, las personas que percibían la asignación económica por hijo a cargo antes del 1 de junio de 2020 la continuarán cobrando hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción. A estos beneficiarios el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les ha ofrecido la posibilidad de convertir el derecho de percibir esta asignación económica en la percepción de la prestación transitoria del IMV.
En los casos en los que se ha reconocido una prestación transitoria del IMV proveniente de prestación familiar por hijo o menor a cargo, a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria se convertirá en la prestación del IMV siempre que se reúnan los requisitos exigidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que le requiera el INSS.
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