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Domingo, 19 de septiembre 2021, 12:56
El Régimen General de la Seguridad Social incluye algunos Sistemas Especiales en los que se integran los trabajadores de determinados sectores como el agrario o la industria resinera. Entre estos Sistemas Especiales está el de Empleados de Hogar, en el que se tienen que integrar ... las personas que realicen servicios domésticos a cambio de una remuneración.
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Tal y como explica la Seguridad Social, están incluidos en dicho régimen los trabajadores que, siendo mayores de 16 años, reúnan los siguientes requisitos:
- Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar o a un grupo de personas que, sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habita el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
Por tanto, la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no depende del número de horas que el empleado trabaje en una casa, sino que todo aquel que realice los citados trabajos tiene que estar de alta en dicho Sistema. No obstante, hay algunas personas que están excluidas:
- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
- Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
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- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Es el empleador quien tiene la responsabilidad de dar de alta en el Sistema de Empleo de Hogar a la persona que trabaja en su casa realizando tareas domésticas a cambio de un salario. Excepcionalmente también podrá solicitar el alta la persona que va a ser empleada, siempre que así se haya pactado y la jornada de trabajo no sea superior a 60 horas al mes.
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Tanto el empleado como el trabajador están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, si bien el trabajador lo hace en menor proporción. La cuota mensual a pagar se determina en función del salario acordado y de la jornada pactada y, para calcularla, se puede usar el simulador de la Seguridad Social. Gracias a las cotizaciones el trabajador queda protegido frente a riesgos, enfermedades y accidente y podrá tener derecho a prestaciones futuras como la de jubilación.
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